décimo segundo..- Las Sociedades Cooperativas que se hayan constituido legalmente previo a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán registrarse en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas, conforme a las disposiciones que establezca el Instituto.
Ley [LAASSP]
Artículo décimo segundo de Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Reglamento vinculado
REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
[Reg_LAASSP]
Vínculo entre normas
Ley General De Sociedades Cooperativas
[LGSC]
Vínculo entre normas
Ley De Asociaciones Público Privadas
[LAPP]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Austeridad Republicana
[LFAR]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
[LFPRH]
Vínculo entre normas
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
Artículos cercanos
Buscar en esta ley Por artículo o término
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público (LAASSP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.